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Estatuto del magisterio
 
Modifica art. 11, 28, 39, 41, 46, 47, 55, 59, 62, 66, 67, 68, 70, 77, 85, 88, 125, 4, 58, 56, 109, 110 y 124 de Ley N° 10.579. Estatuto del magisterio. Acerca de escalafón, acumulación de cargos, tribunales de clasificación, movimientos docentes, ingreso, evaluación de títulos, vacantes, ascensos, faltas, facultad sancionatoria
 
10.648
Régimen del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos dependientes de Acción Social

 

 
10.693
Modifica art. 171 de Ley N° 10.579. Incorpora inc. g. organización de cursos de capacitación docente en los establecimientos, para los docentes en actividad
 

10.743

Modifica art. 100 de Ley N° 10.579 y 11 de Ley N° 10.693. Rehabilitación de personal provisional o suplente que haya sido pasible de las sanciones de suspensión o exclusión de los estados de ingreso
 
12.537
Modifica art. 60 de Ley N° 10.579

 

 
12.770
Modifica art. 57 de Ley N° 10.579. Acerca de la edad máxima de los aspirantes a ingresar en el tercer ciclo de EGB, Polimodal y Educación Superior
 

12.775

Incorpora art. 17 bis de Ley N° 10.579. base para el cálculo de descuento
 
12.799
Sustituye art. 41 de Ley N° 10.579. Acerca de la integración de los tribunales de clasificación centrales y los tribunales de clasificación descentralizados

 

 
12.867
Modifica art. 7 sustituye art. 10, acerca de la clasificación de los establecimientos de enseñanza, parametros; art. 9 suspende beneficios de licencias en el marco y por el plazo de la emergencia
 

13.056

Ley Creación Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires
 
13.099
Designa en carácter de titular interino al personal docente provisional que se desempeña en el cargo de secretario de inspección
 

13.106

Designa en carácter de titular interino al personal provisional dependiente de diferentes ramas que desempeñen los cargos de Director, Vicedirector, Regente, Secretario, etc
 
13.124
Sustituye el artículo 74 y el inciso a) del artículo 80° de la Ley 10.579. Acerca de ascensos
 
13.170
Sustituye los incisos c de los artículos 109 y 110 del anexo único de la Ley 10.579 e incorpora el articulo 172. Acerca de título habilitante
 
13.377
Establece el régimen de adelanto jubilatorio
 
13.469
Los docentes que se desempeñan en los servicios educativos, inclusive los que se desempeñen en los cargos de preceptor y bibliotecario, serán considerados docentes al frente directo de alumnos
 
13.472
 
 
13.552
Negociaciones colectivas que se celebren entre la provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador y el personal docente
 

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