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8.253
Acuerda Pensiones Graciables a familiares de caídos a causa del levantamiento cívico-militar del nueve de junio de 1956
 
9.650
Régimen previsional para el personal de la administración pública provincial
 
10.205
Régimen de pensiones sociales
 
12.006
Créase el beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicia, para soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
 
12.302
Modifícase el inciso 3) del artículo 34° del Decreto – Ley N ° 9.650/ 80 (T.O. por Decreto N° 600/ 94). Acerca del derecho a pensión del viudo, viuda, o conviviente
 
12.634
Modifica el artículo 15° del Decreto–Ley 9.650/80- Acerca del cómputo de servicios
 
12.750
Sustituye inc. e) art. 10° Dec–Ley 9.650 (T.O. Dec. 600/ 94) y sus modif. presentación cuatrimestral dec. jurada de la totalidad del personal de est. privados
 
12.950
Deroga inc. f del art. 25. establece el derecho a percibir hasta un máximo de 12 meses el 60 por ciento de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación, de la cual será deducida al liquidarse esta última
 
13.026
Establece el derecho a quienes fueron exonerados, cesanteados u obligados a renunciar por causa política, a computar el tiempo transcurrido entre el cese forzoso y el próximo gobierno constitucional
 
13.236
Ley previsional para la policía de la provincia de Buenos Aires
 
13.248
Modifícanse los incisos d) y e) del artículo 2°, el artículo 3°, el inciso c) del artículo 4°, los incisos a) y c) del artículo 6° de la Ley 10.205. pensión por vejez, persona incapacitada, pensión a las madres con hijos, pensión a los menores de veintiún (21) años discapacitados
 
13.251
Establece que ex agentes que hubieran revistado en el servicio penitenciario de la provincia de Buenos Aires tendrán derecho a que se reconozcan los sevicios reconocidos por las Leyes 11.207 y 12.545, exclusivamente a los efectos profesionales
 
13.255
Establece que los ex agentes beneficiados por las Leyes 11.207 y 12.545 tendrán derecho a que los servicios reconocidos por ellas sean, exclusivamente a los efectos previsionales a los fines del ajuste del cargo
 
13.350
Modifica el monto previsto en el artículo 1° de la Ley 8.253
 
13.364
Crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia de Buenos Aires
 
13.524

Modifica el artículo 67 y deroga los artículos 68 y 69 del Dec-Ley 9.650/80, régimen previsional de la provincia

 
13.547
Modifícase el artículo 1° de la ley 12.950. Anticipo de beneficio jubilatorio
 

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