8.253 |
Acuerda
Pensiones Graciables a familiares de caídos a causa del levantamiento
cívico-militar del nueve de junio de 1956 |
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9.650
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Régimen
previsional para el personal de la administración pública
provincial |
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10.205 |
Régimen
de pensiones sociales |
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12.006 |
Créase
el beneficio de Pensión Social Islas Malvinas, con carácter
mensual y vitalicia, para soldados conscriptos ex combatientes de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad |
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12.302 |
Modifícase
el inciso 3) del artículo 34° del Decreto – Ley
N ° 9.650/ 80 (T.O. por Decreto N° 600/ 94). Acerca del
derecho a pensión del viudo, viuda, o conviviente |
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12.634 |
Modifica
el artículo 15° del Decreto–Ley 9.650/80- Acerca
del cómputo de servicios |
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12.750 |
Sustituye
inc. e) art. 10° Dec–Ley 9.650 (T.O. Dec. 600/ 94) y sus
modif. presentación cuatrimestral dec. jurada de la totalidad
del personal de est. privados |
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12.950 |
Deroga
inc. f del art. 25. establece el derecho a percibir hasta un máximo
de 12 meses el 60 por ciento de su remuneración mensual,
como adelanto de su jubilación, de la cual será deducida
al liquidarse esta última |
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13.026 |
Establece
el derecho a quienes fueron exonerados, cesanteados u obligados
a renunciar por causa política, a computar el tiempo transcurrido
entre el cese forzoso y el próximo gobierno constitucional
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13.236 |
Ley
previsional para la policía de la provincia de Buenos Aires
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13.248 |
Modifícanse
los incisos d) y e) del artículo 2°, el artículo
3°, el inciso c) del artículo 4°, los incisos a)
y c) del artículo 6° de la Ley 10.205. pensión
por vejez, persona incapacitada, pensión a las madres con
hijos, pensión a los menores de veintiún (21) años
discapacitados |
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13.251 |
Establece
que ex agentes que hubieran revistado en el servicio penitenciario
de la provincia de Buenos Aires tendrán derecho a que se
reconozcan los sevicios reconocidos por las Leyes 11.207 y 12.545,
exclusivamente a los efectos profesionales |
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13.255 |
Establece
que los ex agentes beneficiados por las Leyes 11.207 y 12.545 tendrán
derecho a que los servicios reconocidos por ellas sean, exclusivamente
a los efectos previsionales a los fines del ajuste del cargo |
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13.350 |
Modifica
el monto previsto en el artículo 1° de la Ley 8.253 |
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13.364 |
Crea
la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia
de Buenos Aires |
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13.524 |
Modifica
el artículo 67 y deroga los artículos 68 y 69 del
Dec-Ley 9.650/80, régimen previsional de la provincia
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13.547 |
Modifícase
el artículo 1° de la ley 12.950. Anticipo de beneficio
jubilatorio |
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