Vivialidad ::  Digesto Provincial  >  Leyes



10.328 Estatuto para el personal de planta permanente de la Direccion de Vialidad,
              modificada por Leyes N° 11.080, 11.603, y 12.603


11.080
Modifica art. 18 del anexo i de la Ley N° 10.328. Fija retribución por antigüedad en
              el 3% del sueldo basico de la clase iv del horario correspondiente
              por cada año de servicio


11.603 Sustituye el art. 21 de la Ley N° 10.328. Fija retribución especial equivalente a 6               mensualidades de su última remuneración a los agentes de planta permanente que
              al momento del cese acrediten 30 años de servicio. Sino contara con 30 años
              de antigüedad dicha retribución sera ajustada en forma proporcional a la antigüedad
              registrada en organismos provinciales


11.677 Establece que quedan comprendidos a lo establecido por el art. 21 de la Ley N° 10.328
              los agentes de la Dirección Provincial de Vialidad


12.613 Incorpora art. 24 al anexo de la Ley N° 10.328. Acerca de la ubicación en clase xviii del               estatuto de los agentes que hayan revistado en los niveles de director o director provincial,               cuando se produjere suceso. requisitos


12.867 Suspende art. 24 de la Ley N° 10.328. En el marco y en el plazo de la emergencia declarada               por Ley N° 12.727, la vigencia de las normas estatutarias que contemplen retribuciones               especiales por egreso


12.950 Deroga art. 22 de la Ley N° 10.328. Establece que el personal de cese con servicio de               afiliación al IPS, tendrá derecho a percibir el importe correspondiente al 60% de su                remuneración mensual hasta 12 meses como adelanto de su jubilación


13.576  Créase el “Plan de Adecuación Salarial del Personal de Vialidad”
 

 

<< inicio