10.328
Estatuto
para el personal de planta permanente de la Direccion de Vialidad,
modificada por Leyes N° 11.080, 11.603, y 12.603
11.080
Modifica art. 18 del anexo i de la Ley N° 10.328. Fija retribución
por antigüedad en
el 3% del sueldo basico de la clase iv del horario correspondiente
por cada año de servicio
11.603
Sustituye el art. 21 de la Ley N° 10.328. Fija retribución
especial equivalente a 6 mensualidades
de su última remuneración a los agentes de planta permanente
que
al momento del cese acrediten 30 años de servicio. Sino contara
con 30 años
de antigüedad dicha retribución sera ajustada en forma proporcional
a la antigüedad
registrada en organismos provinciales
11.677
Establece que quedan comprendidos a lo establecido por el art. 21 de
la Ley N° 10.328
los agentes de la Dirección Provincial de Vialidad
12.613
Incorpora art. 24 al anexo de la Ley N° 10.328. Acerca de la ubicación
en clase xviii del estatuto
de los agentes que hayan revistado en los niveles de director o director
provincial, cuando
se produjere suceso. requisitos
12.867
Suspende art. 24 de la Ley N° 10.328. En el marco y en el plazo
de la emergencia declarada por
Ley N° 12.727, la vigencia de las normas estatutarias que contemplen
retribuciones especiales
por egreso
12.950
Deroga art. 22 de la Ley N° 10.328. Establece que el personal de
cese con servicio de afiliación
al IPS, tendrá derecho a percibir el importe correspondiente
al 60% de su remuneración
mensual hasta 12 meses como adelanto de su jubilación
13.576 Créase
el “Plan de Adecuación Salarial del Personal de Vialidad”
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