La Subsecretaría de la Gestión Pública, pone a disposición
una mesa de ayuda virtual para la instrumentación de la “Guía
para la Gestión de la Comunicación Escrita”, reglamentada
por decreto 300 del Poder Ejecutivo. La misma tiene como objetivo orientar
a los agentes de todos los niveles de la Administración Pública
Provincial, respecto de la implementación de los nuevos modelos
de comunicación escrita en el Estado, y explicar los fundamentos
de fondo de la reforma.
Al pie, figuran las vías de comunicación y los referentes
de contacto dentro de la Subsecretaría, para evacuar las dudas
en relación con la Guía para la Gestión de la Comunicación
Escrita” en la Administración Pública.
decreto300@gestionpublica.sg.gba.gov.ar
|
(0221)
429-5571 - interno 85650
Horario de consulta: 10 a 16
Responsables: Alejandra Casnatti y María de los Ángeles
Maubrigades |
Ver
marco legal |
Decreto 300/06
y su rectificatorio Nº
2200/06
Guía para la gestión de la comunicación
escrita
en la administración pública de la provincia
de Buenos Aires
|
Resolución 4/06 Pautas de estilo para la comunicación escrita
en la gestión pública provincial
|
La guía de estilo
administrativo en la RAP
La revista RAP, especializada en actualidad jurídica provincial
y municipal bonaerense, publicó en su número 43 (año
IV, octubre de 2006), la versión completa de la
Resolución N° 4/06 de la Subsecretaría de la Gestión
Pública – Guía
de estilo para la comunicación escrita en la gestión pública
provincial
La Guía, que se edita en la sección Normas Administrativas
y Dictámenes, fue diseñada con el objetivo de unificar criterios
en torno del “estilo administrativo” y acompañar, en
este sentido, el aporte que significó en el ordenamiento de los
documentos públicos, el Decreto N° 300/06 (T.O. N° 2200/06)
– Guía para la gestión de la comunicación escrita
en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires.
El Centro de Documentación del IPAP ofrece a los lectores la colección
integral de la RAP.
Rapdigital.com >>
Decreto 2200/06, rectificatorio del 300 sobre
“Gestión de la Comunicación Escrita en la provincia
de Buenos Aires”
A través del decreto 2200/6, el Poder Ejecutivo rectificó
y amplió el decreto 300/06, que rige la “Gestión de
la Comunicación Escrita en la provincia de Buenos Aires”.
La nueva normativa contiene sugerencias y correcciones surgidas en los
distintos seminarios y jornadas de formación sobre el decreto 300
realizadas con funcionarios y agentes de reparticiones provinciales.
Circular del Secretario General de la Gobernación
Ver
circular >>
¿Qué es la mesa de ayuda del Decreto N° 300/06?
La mesa de ayuda del Decreto N° 300/06 es un servicio que ofrece la
Subsecretaría de la Gestión Pública, con el objeto
de responder las consultas referidas a la implementación de esta
nueva norma.
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¿Qué es el Decreto N° 300?
Es la norma que regula todo lo referente a la gestión de la comunicación
escrita en el Estado provincial. Su nombre completo es: “Guía
para la gestión de la comunicación escrita en la Administración
Pública de la provincia de Buenos Aires”, y se compone de
dos anexos. El Anexo 1, es el cuerpo principal del Decreto, define y caracteriza
los documentos administrativos. El Anexo 2, ofrece los modelos de cada
actuación.
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¿Cuándo fue aprobado?
El 24 de febrero de 2006.
<< inicio
¿Desde cuándo tiene vigencia?
A partir de su publicación en el Boletín Oficial (N°
25.396), el 25 de abril de 2006.
Sin embargo, en el marco de la transición entre el Decreto N°
811/01 (Modelos de conformación de decretos), y el Decreto N°
300/06 (Guía para la gestión de la comunicación escrita
en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires),
se decidió estimar como válida la confección de documentos
de decisión (decreto, resolución y disposición),
según los modelos que habilitan ambas normas, y por un término
de 180 días hábiles.
En este sentido, sea cual fuere el formato que se utilice, se adecuará
íntegramente a las formalidades que establece la norma elegida
para el diseño.
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¿Cómo se regía la comunicación escrita en
el Estado hasta la sanción del Decreto N° 300/06?
A través del Decreto Ley N° 3040/77 – Reglamento de Correspondencia
para la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires.
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¿Cuáles son los cambios más significativos entre
ambas normas?
El Decreto N° 300/6 mantiene, en lo esencial, los mismos documentos
que la norma anterior, salvo aquellos que quedaron fuera de uso o las
incorporaciones que demanda la gestión en la actualidad.
Se establecen nuevas categorías, se definen con mayor precisión
los documentos, se contemplan las nuevas tecnologías, se visibilizan
otras formas de comunicación estatal y se avanza en una propuesta
más exhaustiva en cuanto a su confección, con el objeto
de unificar criterios y evitar los aspectos negativos que se le atribuyen
a la escritura administrativa.
Sin embargo, el cambio más trascendente no se encuentra tanto en
las formalidades de los documentos como en su concepción.
El cambio normativo aspira a desterrar viejas rutinas y a sentar las bases
de nuevas formas de comunicación de los asuntos públicos,
con el fin de colaborar, desde la escritura, con una mayor y mejor inclusión
de las personas alcanzadas por la acción del Estado, a partir de
la comprensión de textos que ya no podrán ser, bajo ninguna
excusa, cerrados y accesibles sólo para quienes manejen lenguajes
crípticos y elitistas.
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¿Qué categorías de documentos establece el Decreto
N° 300/06?
Documentos que promueven una decisión
Proyecto de ley y mensaje
Documentos de decisión
Decreto, resolución (por facultad delegada, por facultad propia
y resolución conjunta).
Documentos administrativos
Documentos de juicio (dictamen e informe técnico); convenio, circular,
nota (interna, externa, con copia, múltiple), memorando, esquela,
parte de novedades, providencia, formularios, tarjetas (institucionales
y personales); documentos de constancia (acta y certificado).
Documentos técnicos
Textos producidos en el marco de la gestión pública, que
pueden tener origen o vinculación con documentos de decisión
o administrativos y que constituyen también formas habituales de
comunicación en la Administración pública (planes,
programas, guías, instructivos, piezas comunicativas en general).
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¿Qué aspectos formales modifica el Decreto?
Entre otros:
a) Se establece que todos los documentos que exterioricen la voluntad
de la Administración Pública, incluidos los decretos, resoluciones
y disposiciones, se elaborarán únicamente en el formato
de hoja papel A4.
b) Se deja de usar la leyenda USO OFICIAL.
c) Se admite la escritura en ambas caras de la hoja para los borradores
y textos preliminares. En cuanto a los documentos de decisión,
administrativos y técnicos, la opción queda sujeta a la
calidad del papel empleado y a los procesos de digitalización o
microfilmado que indique la normativa vigente. En estos casos, se escribirá
en una sola faz.
d) Se establecen dos tipos de tarjetas para los funcionarios:
1) Institucionales, que podrán ser utilizadas por los/las funcionarios/as
de mayor jerarquía institucional hasta el rango de director/a o
equivalente. Su confección se gestionará ante la DIEBO.
2) Personales, para uso de los/las funcionarios/as con rango inferior
a director/a de línea. Su confección se hará conforme
lo que establece el Decreto N° 1068/05 – Manual de uso y aplicaciones
gráficas de la marca institucional.
e) Propone evitar el uso del masculino para referir a personas de género
femenino o de ambos géneros. En este último caso, sugiere
optar por la expresión que mejor refleje la referencia a mujeres
y varones. Ejemplo. Los trabajadores y trabajadoras del Estado podrán
asistir a los cursos de capacitación en horario laboral.
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¿De qué manera la norma contempla las nuevas tecnologías
de comunicación?
El Decreto dice que la documentación que se gestione a través
de estos medios tendrá las características de contenido
y diseño que los textos administrativos en soporte papel, con las
variaciones y recursos que cada uno de ellos habilita en materia de comunicación
institucional.
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¿Qué es la Resolución N° 04/06 de la Subsecretaría
de la Gestión Pública?
La Resolución 04/06 – Guía de estilo para la comunicación
escrita en la gestión pública, contiene una serie de recomendaciones
sobre el estilo administrativo, destinadas a unificar criterios y facilitar
la producción de textos en el ámbito público.
Allí se recomienda evitar las formalidades propias de los textos
administrativos que afecten su comprensión, los preámbulos
o expresiones que no agreguen información al texto, etcétera.
Ofrece, asimismo, una serie de herramientas tales como: sugerencias para
lograr textos claros y precisos, construcción de oraciones y párrafos,
uso de nexos y proposiciones, concordancia de género y número,
uso de gerundio, de pronombres, de elementos paratextuales, formas de
citar en los documentos, entre otros.
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¿Qué acciones de capacitación destinadas a los agentes
del Estado se implementaron?
La Subsecretaría de la Gestión Pública, a través
del IPAP, lleva a cabo desde mediados de 2005 una serie de cursos denominados
“Gestión de la comunicación escrita en la administración
pública”, en los que se presentó el proyecto de decreto
de la Subsecretaría para regular la comunicación escrita
en el ámbito público y el proyecto de resolución
de la Subsecretaría sobre pautas de estilo.
A partir de la sanción del Decreto N° 300/06, se ofrecen cursos
abiertos destinados a todos los agentes de la Administración Provincial,
dirigidos a los asistentes según nivel de responsabilidad.
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¿Qué es el Decreto rectificatorio N° 2200/06?
El Decreto N° 2200/06 modifica algunos aspectos del Decreto N°
300, vinculados sobre todo con desajustes tecnológicos y cuestiones
formales, con el objeto de que la norma, que regula un aspecto tan sensible
de la comunicación como es la escritura pública, tenga el
mayor nivel de precisión posible.
El texto incorpora muchos de los valiosos aportes realizados por los participantes
de los cursos abiertos y fortalecimientos en el proceso de implementación
de la versión original. Además, toma las recomendaciones
de los organismos del Estado que participan directamente en la gestión
de los documentos públicos.
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inicio
¿Cuáles son las modificaciones más significativas?
Incorpora las definiciones de resolución y disposición conjunta,
aclara conceptos que afectaban la correcta interpretación, ofrece
alternativas para la confección de los documentos y actualiza los
modelos del Anexo 2..
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inicio
¿Se deroga el Decreto N° 300?
No, ambas normas se sintetizan en una sola, a los efectos de evitar confusión
al momento de ponerlo en práctica. De esta manera, sigue vigente
la parte dispositiva del Decreto N° 300 (porque los fundamentos no
variaron) y el Decreto N° 2200 íntegro (Parte dispositiva,
Anexo 1 y Anexo 2).
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¿En qué lugar de la página se publican las normas
sobre la comunicación escrita?
En el Eje 1 del Plan Trienal (Fortalecer: Gestión de la comunicación
escrita); en las secciones Normas de interés, Criterios Generales
en la gestión pública (Comunicación escrita) y en
la Mesa de ayuda del Decreto N° 300 (página de inicio).
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¿Cómo queda redactado finalmente el artículo de forma
en los documentos de decisión?
“Las acciones establecidas en el artículo de forma quedarán
redactadas en modo infinitivo, pudiéndose agregar las notificaciones
y pases que resulten necesarias. El texto del artículo final deberá
indicar, en el orden que se señala, las siguientes acciones, según
las aclaraciones que se formulan en las respectivas notas al pie: ‘Registrar,
comunicar, notificar a …1, publicar, dar al Boletín Oficial2
y al SINBA3, pasar a …4. Cumplido, archivar’”.
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¿Se modifica la vigencia del Decreto N° 300/06, a partir de
la sanción del rectificatorio?
Se mantiene el mismo plazo (12 de enero de 2007).
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