Mesa de Ayuda de la Guía para la Gestión de la Comunicación Escrita
 



La Subsecretaría de la Gestión Pública, pone a disposición una mesa de ayuda virtual para la instrumentación de la “Guía para la Gestión de la Comunicación Escrita”, reglamentada por decreto 300 del Poder Ejecutivo. La misma tiene como objetivo orientar a los agentes de todos los niveles de la Administración Pública Provincial, respecto de la implementación de los nuevos modelos de comunicación escrita en el Estado, y explicar los fundamentos de fondo de la reforma.

Al pie, figuran las vías de comunicación y los referentes de contacto dentro de la Subsecretaría, para evacuar las dudas en relación con la Guía para la Gestión de la Comunicación Escrita” en la Administración Pública.


 decreto300@gestionpublica.sg.gba.gov.ar   
  

 (0221) 429-5571 - interno 85650 
 Horario de consulta: 10 a 16
 Responsables: Alejandra Casnatti y María de los  Ángeles Maubrigades

 Cuadernos de la Gestión Pública
 Gestión de la comunicación escrita en la provincia de Buenos Aires >>  



  Ver marco legal  


  Decreto 300/06

  y su rectificatorio Nº 2200/06

 
  Guía para la gestión de la comunicación escrita
  en la administración pública de la provincia
  de Buenos Aires



               Resolución 4/06                                             Pautas de estilo para la comunicación escrita
  en la gestión pública provincial


  Novedades

La guía de estilo administrativo en la RAP

La revista RAP, especializada en actualidad jurídica provincial y municipal bonaerense, publicó en su número 43 (año IV, octubre de 2006), la versión completa de la
Resolución N° 4/06 de la Subsecretaría de la Gestión Pública – Guía de estilo para la comunicación escrita en la gestión pública provincial

La Guía, que se edita en la sección Normas Administrativas y Dictámenes, fue diseñada con el objetivo de unificar criterios en torno del “estilo administrativo” y acompañar, en este sentido, el aporte que significó en el ordenamiento de los documentos públicos, el Decreto N° 300/06 (T.O. N° 2200/06) – Guía para la gestión de la comunicación escrita en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires.
El Centro de Documentación del IPAP ofrece a los lectores la colección integral de la RAP.



Rapdigital.com >>

 

Decreto 2200/06, rectificatorio del 300 sobre “Gestión de la Comunicación Escrita en la provincia de Buenos Aires”

A través del decreto 2200/6, el Poder Ejecutivo rectificó y amplió el decreto 300/06, que rige la “Gestión de la Comunicación Escrita en la provincia de Buenos Aires”.
La nueva normativa contiene sugerencias y correcciones surgidas en los distintos seminarios y jornadas de formación sobre el decreto 300 realizadas con funcionarios y agentes de reparticiones provinciales.

 

Circular del Secretario General de la Gobernación

Ver circular >>

 

  Preguntas frecuentes
 ¿Qué es la mesa de ayuda del Decreto N° 300/06?
 ¿Qué es el Decreto N° 300?
 ¿Cuándo fue aprobado?
 ¿Desde cuándo tiene vigencia?
 ¿Cómo se regía la comunicación escrita en el Estado hasta la sanción del Decreto N° 300/06?

 ¿Cuáles son los cambios más significativos entre ambas normas?

 ¿Qué categorías de documentos establece el Decreto N° 300/06?
 ¿Qué aspectos formales modifica el Decreto?
 ¿De qué manera la norma contempla las nuevas tecnologías de comunicación?
 ¿Qué es la Resolución N° 04/06 de la Subsecretaría de la Gestión Pública?
 ¿Qué acciones de capacitación destinadas a los agentes del Estado se implementaron?
 ¿Qué es el Decreto rectificatorio N° 2200/06?
 ¿Cuáles son las modificaciones más significativas?
 ¿Se deroga el Decreto N° 300?
 ¿En qué lugar de la página se publican las normas sobre la comunicación escrita?
 ¿Cómo queda redactado finalmente el artículo de forma en los documentos de decisión?
 ¿Se modifica la vigencia del Decreto N° 300/06, a partir de la sanción del rectificatorio?


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


  Preguntas frecuentes


¿Qué es la mesa de ayuda del Decreto N° 300/06?


La mesa de ayuda del Decreto N° 300/06 es un servicio que ofrece la Subsecretaría de la Gestión Pública, con el objeto de responder las consultas referidas a la implementación de esta nueva norma.


<< inicio



¿Qué es el Decreto N° 300?


Es la norma que regula todo lo referente a la gestión de la comunicación escrita en el Estado provincial. Su nombre completo es: “Guía para la gestión de la comunicación escrita en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires”, y se compone de dos anexos. El Anexo 1, es el cuerpo principal del Decreto, define y caracteriza los documentos administrativos. El Anexo 2, ofrece los modelos de cada actuación.


<< inicio

 


¿Cuándo fue aprobado?


El 24 de febrero de 2006.


<< inicio


¿Desde cuándo tiene vigencia?


A partir de su publicación en el Boletín Oficial (N° 25.396), el 25 de abril de 2006.
Sin embargo, en el marco de la transición entre el Decreto N° 811/01 (Modelos de conformación de decretos), y el Decreto N° 300/06 (Guía para la gestión de la comunicación escrita en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires), se decidió estimar como válida la confección de documentos de decisión (decreto, resolución y disposición), según los modelos que habilitan ambas normas, y por un término de 180 días hábiles.
En este sentido, sea cual fuere el formato que se utilice, se adecuará íntegramente a las formalidades que establece la norma elegida para el diseño.


<< inicio



¿Cómo se regía la comunicación escrita en el Estado hasta la sanción del Decreto N° 300/06?


A través del Decreto Ley N° 3040/77 – Reglamento de Correspondencia para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.


<< inicio



¿Cuáles son los cambios más significativos entre ambas normas?


El Decreto N° 300/6 mantiene, en lo esencial, los mismos documentos que la norma anterior, salvo aquellos que quedaron fuera de uso o las incorporaciones que demanda la gestión en la actualidad.
Se establecen nuevas categorías, se definen con mayor precisión los documentos, se contemplan las nuevas tecnologías, se visibilizan otras formas de comunicación estatal y se avanza en una propuesta más exhaustiva en cuanto a su confección, con el objeto de unificar criterios y evitar los aspectos negativos que se le atribuyen a la escritura administrativa.
Sin embargo, el cambio más trascendente no se encuentra tanto en las formalidades de los documentos como en su concepción.
El cambio normativo aspira a desterrar viejas rutinas y a sentar las bases de nuevas formas de comunicación de los asuntos públicos, con el fin de colaborar, desde la escritura, con una mayor y mejor inclusión de las personas alcanzadas por la acción del Estado, a partir de la comprensión de textos que ya no podrán ser, bajo ninguna excusa, cerrados y accesibles sólo para quienes manejen lenguajes crípticos y elitistas.


<< inicio



¿Qué categorías de documentos establece el Decreto N° 300/06?


Documentos que promueven una decisión
Proyecto de ley y mensaje

Documentos de decisión
Decreto, resolución (por facultad delegada, por facultad propia y resolución conjunta).

Documentos administrativos
Documentos de juicio (dictamen e informe técnico); convenio, circular, nota (interna, externa, con copia, múltiple), memorando, esquela, parte de novedades, providencia, formularios, tarjetas (institucionales y personales); documentos de constancia (acta y certificado).

Documentos técnicos
Textos producidos en el marco de la gestión pública, que pueden tener origen o vinculación con documentos de decisión o administrativos y que constituyen también formas habituales de comunicación en la Administración pública (planes, programas, guías, instructivos, piezas comunicativas en general).


<< inicio


¿Qué aspectos formales modifica el Decreto?


Entre otros:

a) Se establece que todos los documentos que exterioricen la voluntad de la Administración Pública, incluidos los decretos, resoluciones y disposiciones, se elaborarán únicamente en el formato de hoja papel A4.

b) Se deja de usar la leyenda USO OFICIAL.

c) Se admite la escritura en ambas caras de la hoja para los borradores y textos preliminares. En cuanto a los documentos de decisión, administrativos y técnicos, la opción queda sujeta a la calidad del papel empleado y a los procesos de digitalización o microfilmado que indique la normativa vigente. En estos casos, se escribirá en una sola faz.

d) Se establecen dos tipos de tarjetas para los funcionarios:
1) Institucionales, que podrán ser utilizadas por los/las funcionarios/as de mayor jerarquía institucional hasta el rango de director/a o equivalente. Su confección se gestionará ante la DIEBO.
2) Personales, para uso de los/las funcionarios/as con rango inferior a director/a de línea. Su confección se hará conforme lo que establece el Decreto N° 1068/05 – Manual de uso y aplicaciones gráficas de la marca institucional.

e) Propone evitar el uso del masculino para referir a personas de género femenino o de ambos géneros. En este último caso, sugiere optar por la expresión que mejor refleje la referencia a mujeres y varones. Ejemplo. Los trabajadores y trabajadoras del Estado podrán asistir a los cursos de capacitación en horario laboral.


<< inicio


¿De qué manera la norma contempla las nuevas tecnologías de comunicación?


El Decreto dice que la documentación que se gestione a través de estos medios tendrá las características de contenido y diseño que los textos administrativos en soporte papel, con las variaciones y recursos que cada uno de ellos habilita en materia de comunicación institucional.

<< inicio

 


¿Qué es la Resolución N° 04/06 de la Subsecretaría de la Gestión Pública?


La Resolución 04/06 – Guía de estilo para la comunicación escrita en la gestión pública, contiene una serie de recomendaciones sobre el estilo administrativo, destinadas a unificar criterios y facilitar la producción de textos en el ámbito público.
Allí se recomienda evitar las formalidades propias de los textos administrativos que afecten su comprensión, los preámbulos o expresiones que no agreguen información al texto, etcétera.
Ofrece, asimismo, una serie de herramientas tales como: sugerencias para lograr textos claros y precisos, construcción de oraciones y párrafos, uso de nexos y proposiciones, concordancia de género y número, uso de gerundio, de pronombres, de elementos paratextuales, formas de citar en los documentos, entre otros.


<< inicio

 


¿Qué acciones de capacitación destinadas a los agentes del Estado se implementaron?


La Subsecretaría de la Gestión Pública, a través del IPAP, lleva a cabo desde mediados de 2005 una serie de cursos denominados “Gestión de la comunicación escrita en la administración pública”, en los que se presentó el proyecto de decreto de la Subsecretaría para regular la comunicación escrita en el ámbito público y el proyecto de resolución de la Subsecretaría sobre pautas de estilo.
A partir de la sanción del Decreto N° 300/06, se ofrecen cursos abiertos destinados a todos los agentes de la Administración Provincial, dirigidos a los asistentes según nivel de responsabilidad.

 


<< inicio

 


¿Qué es el Decreto rectificatorio N° 2200/06?


El Decreto N° 2200/06 modifica algunos aspectos del Decreto N° 300, vinculados sobre todo con desajustes tecnológicos y cuestiones formales, con el objeto de que la norma, que regula un aspecto tan sensible de la comunicación como es la escritura pública, tenga el mayor nivel de precisión posible.
El texto incorpora muchos de los valiosos aportes realizados por los participantes de los cursos abiertos y fortalecimientos en el proceso de implementación de la versión original. Además, toma las recomendaciones de los organismos del Estado que participan directamente en la gestión de los documentos públicos.

<< inicio


¿Cuáles son las modificaciones más significativas?


Incorpora las definiciones de resolución y disposición conjunta, aclara conceptos que afectaban la correcta interpretación, ofrece alternativas para la confección de los documentos y actualiza los modelos del Anexo 2..

<< inicio

 


¿Se deroga el Decreto N° 300?


No, ambas normas se sintetizan en una sola, a los efectos de evitar confusión al momento de ponerlo en práctica. De esta manera, sigue vigente la parte dispositiva del Decreto N° 300 (porque los fundamentos no variaron) y el Decreto N° 2200 íntegro (Parte dispositiva, Anexo 1 y Anexo 2).


<< inicio

 


¿En qué lugar de la página se publican las normas sobre la comunicación escrita?


En el Eje 1 del Plan Trienal (Fortalecer: Gestión de la comunicación escrita); en las secciones Normas de interés, Criterios Generales en la gestión pública (Comunicación escrita) y en la Mesa de ayuda del Decreto N° 300 (página de inicio).


<< inicio

 


¿Cómo queda redactado finalmente el artículo de forma en los documentos de decisión?


“Las acciones establecidas en el artículo de forma quedarán redactadas en modo infinitivo, pudiéndose agregar las notificaciones y pases que resulten necesarias. El texto del artículo final deberá indicar, en el orden que se señala, las siguientes acciones, según las aclaraciones que se formulan en las respectivas notas al pie: ‘Registrar, comunicar, notificar a …1, publicar, dar al Boletín Oficial2 y al SINBA3, pasar a …4. Cumplido, archivar’”.


<< inicio

 


¿Se modifica la vigencia del Decreto N° 300/06, a partir de la sanción del rectificatorio?


Se mantiene el mismo plazo (12 de enero de 2007).


<< inicio